En este post, voy a tratar de dar respuesta a una de las cuestiones que los clientes, en las circunstancias en las que nos encontramos en relación a las restricciones impuestas a causa del Covid-19, nos están planteando con mayor frecuencia a los abogados que llevamos asuntos de Derecho de Familia:

Hablamos del régimen de visitas.

Y es que, ante los nuevos cierres perimetrales que ya se han declarado en numerosas localidades y, que se mantendrán vigente al menos durante algunas semanas más, surge una cuestión que para aquellos progenitores que estén separados o divorciados, o aquellos que han roto su vínculo sentimental, y que residan en localidades distintas al otro progenitor, puede resultar ser un quebradero de cabeza.La cuestión es la siguiente:

¿Se debe cumplir el régimen de visitas establecido judicialmente, a pesar de que el progenitor que no ostenta la custodia, resida en una ciudad distinta, cerrada perimetralmente a causa del Covid-19?

Antes de abordar esta cuestión, conviene decir que las resoluciones judiciales, como puede ser en este caso, una sentencia de separación, divorcio o de medidas paternofiliales, y que contienen medidas en relación a los hijos, son de obligado cumplimiento para las partes y, por tanto, no hacerlo puede acarrear en responsabilidades para quien las incumple, sea el progenitor custodio o el no custodio.

La dificultad de dar respuesta a la pregunta que da título a este post es, que en el caso que nos ocupa, existen restricciones de movilidad y desplazamiento impuestas por las Comunidades Autónomas, que se traducen en cierres perimetrales de localidades enteras.

Ante esta situación, ¿qué dicen los tribunales al respecto? No hay un criterio unánime:

Existen tribunales que abogan por que, a pesar de los cierres perimetrales, se cumpla el régimen de visitas, alegando precisamente que esta circunstancia es causa suficientemente justificada para poder salir de una localidad cerrada perimetralmente, bien para trasladar a sus hijos a la residencia del progenitor no custodio, esté o no en una localidad con cierre perimetral, o bien para que el progenitor no custodio se desplace a la residencia de los menores, permanezca o no dicha localidad igualmente cierre perimetral.

Sin embargo, otros jueces y tribunales ponen el foco en el riesgo que supone trasladar a los menores a localidades cerradas perimetralmente a causa de los contagios por Covid-19, y abogan en este caso por no considerar incumplido el régimen de visitas, en aquellos casos en los que el progenitor custodio se niegue a que los menores se trasladen en estos casos, si bien es cierto que a su vez manifiestan que el progenitor no custodio deberá ser compensado, una vez la situación lo permita, por el tiempo que no ha podido disfrutar de la compañía de sus hijos, y que por resolución judicial le correspondía.

Mi opinión profesional ante este caso, es la de aplicar el sentido común y el diálogo. Los progenitores, dejando a un lado las posibles diferencias que puedan existir entre ellos, deberán de abordar esta situación y consensuar una solución que proteja principalmente el interés de los menores y, a su vez, sea lo más beneficiosa para ambos, siempre en atención a la situación sanitaria en cada localidad, y las circunstancias personales de cada progenitor.

Estas situaciones, se suelen resolver mayoritariamente dejando en stand by el régimen de vistas y, posteriormente, cuando la situación sanitaria lo permita, adecuar de común acuerdo el régimen de visitas para que el progenitor custodia pueda disfrutar de la compañía de los menores el tiempo que no le está siendo posible ahora.

Existen otras soluciones, que dependerán como he mencionado anteriormente de cada situación, pero en las que siempre deberá mediar la cordialidad y el diálogo.

¿Eres progenitor y estás separado o divorciado y te encuentras en esta situación?

¿Crees que esta información podría ser de interés para alguna persona de tu entorno?

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