Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tarda un procedimiento judicial?
Por desgracia, debido al colapso que existe en los juzgados españoles, es casi imposible determinar cuánto puede tardar un procedimiento judicial, pues, dependerá del juzgado concreto, de la carga de trabajo o del número de funcionarios que trabajan en él.¿Cómo me puedo informar del avance de mi asunto?
Puedes informarte de varias formas:- Llamando al teléfono 645 71 64 62.
- Mandando un correo a la siguiente dirección adrianespina24@gmail.com
- Solicitando una cita presencial o a través de videollamada. Debes pinchar en el siguiente enlace para solicitar tu cita.
¿Puedo contratarte si resido fuera de Huelva?
Sí, pues puedo desempeñar mi labor en todo el territorio español. En estos casos, en la minuta de honorarios se establecerán los gastos de desplazamiento y de alojamiento, siempre consensuados y aceptados previamente por el cliente, con el objetivo de que sepa en todo momento el importe total de mis honorarios.¿Qué tengo que llevar para la primera consulta? ¿A qué me comprometo con la primera consulta?
Una vez conciertes conmigo una primera consulta, si esta es presencial, te informaré de aquella documentación necesaria para que proceda a estudiarla y valorarla en la consulta. Si es telemática, te pediré que me remitas la documentación vía correo electrónico. El único compromiso que adquieres al concertar la consulta, es a abonar el precio de la misma (50€), pues en la misma trataremos de solventar todas las dudas que tengas. Si, de la citada consulta se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento judicial o comenzar la defensa en uno ya iniciado, adquiriré el compromiso de hacerte llegar a la mayor brevedad posible un informe con las diferentes estrategias jurídicas aplicables al caso, así como la elección de la más idónea. También te haré llegar una hoja de encargo, que es el documento en el que detallo pormenorizadamente cuál es el servicio que prestaré, en qué consistirá, y en cuánto se valorarán mis honorarios.- Si estás de acuerdo, nos pondremos inmediatamente a trabajar.
- Si no lo estás, no tendrás el compromiso de contratar mis servicios. Tienes plena libertad para contratar al Abogado que más se ajuste a lo que buscas.
¿Qué tipo de asuntos llevas?
Distingo dos grandes áreas:Derecho Civil:
- Divorcios y separaciones.
- Solicitud de medidas paternofiliales
- Ejecuciones de sentencias en procesos de familia.
- Herencias.
- Accidentes de tráfico.
- Modificación judicial de la capacidad.
- Arrendamientos.
Derecho Penal:
- Delitos informáticos:
- Ciberacoso.
- Sexting.
- Ciberbullying.
- Fraude informático.
- Robo de identidad.
- Suplantación de identidad.
- Violencia de género
¿Puede un abogado representarme sin que yo esté presente?
Por regla general, sí es posible, salvo en algunos casos especiales como los procesos de familia o penales. Estando presente el Procurador, que es el profesional que te representa ante los tribunales, el Abogado puede actuar en juicio sin que sea necesaria tu asistencia, si bien siempre es recomendable que el cliente acuda.¿En qué asuntos es necesario un procurador?
En los procedimientos civiles, es necesaria la intervención del Procurador siempre que la cuantía del procedimiento sea superior a los 2.000€. En los procesos penales, en los delitos leves (aquellos cuya condena no conlleva pena de prisión, sino económica), no es necesaria la intervención de estos profesionales.¿Qué cobra un procurador y qué incluye?
Los honorarios de los Procuradores, están sujetos a aranceles, establecidos por Real Decreto. Por tanto, la cuantía de estos será siempre la misma, independientemente del profesional que se contrate.¿Es necesario un abogado para divorciarse?
Para el caso de solicitar el divorcio de manera judicial, sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa y, en todo caso, existiendo hijos menores de edad, será necesaria la intervención tanto de Abogado como de Procurador.¿Cómo puedo obtener una copia del acta de divorcio?
El acta de divorcio es la Sentencia dictada por el Juez que concede el divorcio; en la que se establecen las medidas económico matrimoniales respecto de las partes, y paterno filiales respecto a los hijos menores de edad o incapaces, si los hubiera. Se dicta por el juez una vez se ha celebrado el juicio. Esta Sentencia es notificada por el juzgado al Procurador (recordemos que es tu representante ante el juzgado) y este, a su vez, se la notifica al Abogado, que se encarga de hacerle entrega de la Sentencia, bien por correo electrónico o de manera presencial, al cliente. Así mismo, el Abogado se encarga en ese momento de explicar con detalle al cliente el contenido de dicha Sentencia y, en su caso, estudiar la viabilidad de un posible recurso.¿Qué es lo primero que tengo que hacer para divorciarme?
La ley únicamente exige como requisito haber estado casado tres meses o más.¿Por qué es difícil perseguir delitos digitales?
Son difíciles de perseguir porque la legislación española en la materia, avanza a un menor ritmo que lo hace la tecnología. Debido a ello, el Código Penal español, así como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no cuentan con instrumentos legales eficaces para prevenir y perseguir estos delitos.¿A partir de qué importe se paga impuesto de sucesiones?
En Andalucía las herencias de cuantía no superior al millón de euros están exentas del pago de este impuesto.¿Cómo se abre la sucesión?
La sucesión se abre una vez se certifica la defunción del causante (la persona fallecida). Es la primera fase del proceso hereditario.¿Es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido?
Las entidades bancarias, una vez se le notifican la defunción de una persona, están obligadas por ley a bloquear las cuentas en las que la persona fallecida aparezca como titular. Si una persona figura como cotitular, junto con la persona fallecida, no podría sacar el dinero de dicha cuenta hasta que no finalice el proceso hereditario. Sí aun con todo, saca el dinero de esa cuenta, puede enfrentarse a un delito de apropiación indebida, castigado con penas de entre 6 meses y 3 años de sangre.¿Es delito no llevar a los niños a la escuela?
Puede considerarse un delito de abandono de familia, previsto en el artículo 226 del Código Penal, por “dejar de cumplir con los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad”, imponiéndose a los progenitores la pena de inhabilitación para ejercerla de entre 4 a 10 años. Será delito siempre y cuando el hecho de no llevar a los hijos a la escuela se deba a una conducta continuada de los progenitores. No sería delito pues, el no llevar a los hijos a la escuela siempre y cuando exista causa justificada como pudiera ser por ejemplo, la enfermedad del hijo, la asistencia de este a una consulta médica o similar. En la actualidad, inmersos todavía en un estado de alarma, sigue existiendo la obligación de llevar a los hijos a la escuela. Si se alega el incumplimiento por parte de la escuela del protocolo antiCOVID-19, debe acreditarse tal incumplimiento, por tanto la sola manifestación del mismo no sustenta la negativa de no llevar a los hijos a la escuela, que si esta es reiterada y persistente, daría lugar a la comisión de un delito de abandono de familia.¿Es delito no recibir cartas certificadas?
El hecho en sí de no recibir cartas que nos llegan a casa a nuestro nombre no implicaría consecuencias penales, si bien es cierto que pudiera tener consecuencias legales de otro tipo. Ejemplo: si nos llega a casa una carta certificada de la Agencia Tributaria donde nos requiere para que en el plazo de ‘x’ días, justifiquemos una serie de ingresos recibidos en el último ejercicio. En este caso, no sería delito el no recoger dicha carta certificada, pero el no hacerlo podría conllevar para nosotros sanciones tributarias por no atender a lo solicitado por Hacienda. Otro ejemplo sería cuando llega a casa una carta en la que se nos comunica que hemos sido elegidos para formar parte de una mesa electoral para las próximas elecciones. No recibir la carta, si viene certificada, o no abrirla si no lo está, no sería delito, pero si no cumplimos con esa obligación electoral, podríamos cometer un delito, castigado con multa económica. Por lo tanto, no recibir cartas dirigidas a nosotros no es delito, pero las consecuencias de no hacerlo puede conllevar consecuencias legales muy desagradables, por lo que es recomendable recibirlas siempre.¿Es delito sacar información de una empresa?
Sacar información de una empresa es un delito previsto en el artículo 279 del Código Penal, que se castiga con la pena de prisión de hasta 4 años de prisión y multa económica de 12 a 24 meses, para todo aquel que difunda, revele o ceda secretos relativo a una empresa, y tenga la obligación legal o contractual de no revelar los mismos, lo que incluye por supuesto a los trabajadores.¿Es delito grabar a una persona?
En términos generales, se puede decir que es legal grabar a una persona, mediante audio, vídeo u otro medio de captación, pero siempre y cuando la grabación cumpla una serie de requisitos fijados por el Tribunal Supremo. Estos requisitos son fundamentalmente dos:- Que el que capta sea uno de los interlocutores. Es decir, hay que diferenciar si la grabación “es de otro” o, por el contrario, “es con otro”. En el primer caso sí podría ser delito la captación, pues el captador no participa de la conversación. En cambio, en el segundo de los casos, el Tribunal Supremo considera que captar una grabación de video o de voz por ejemplo, si interviene en el mismo la persona que graba, no vulneraría el derecho a la intimidad de la otra persona y, por tanto, no sería delito.
- El segundo de los requisitos consiste en que la grabación no vulnere la vida íntima o intimidad personal de la persona que está siendo grabada.
¿Es delito espiar a una persona?
Espiar a una persona, o stalking como actualmente se conoce, es delito en España desde el año 2015, cuando la última reforma del Código Penal, fijó como delito previsto en el artículo 172, la conducta de ejercer acoso sobre otra persona, de manera presencial u online. Para que sea delito de stalking, es necesario que la conducta sea reiterada e insistente, sin estar legalmente autorizado a ello y, debido a esta conducta, se perturbe gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Un ejemplo de acoso sería el acudir todos los días durante meses al lugar de trabajo de una persona o a su domicilio, de tal manera que esta persona llegue a cambiar de casa o de lugar de trabajo. También sería acoso el realizar numerosas llamadas a una persona en un corto periodo de tiempo, así como enviarle una gran cantidad de mensajes a sus redes sociales, de tal forma que, ante esta situación, esa persona cambie de número de teléfono o llegue a cerrar sus perfiles en redes sociales. Este delito se castiga con pena de prisión de entre 3 meses a 2 años o multa de entre 6 a 24 meses.¿Puedo divorciarme sin que mi pareja se entere?
No es posible divorciarse de un esposo o esposa sin que este se entere. Puesto que, si la demanda se interpone de manera contenciosa (y no de mutuo acuerdo), esta debe de ir dirigida contra el otro cónyuge, debiendo indicar su nombre y apellidos y DNI, así como su domicilio actual, o en caso de no saberlo, el último domicilio conocido. También puede mencionarse el domicilio de un familiar, o el de su lugar de trabajo, siempre y cuando nos aseguremos de que la demanda puede serle notificada personalmente en esta dirección. Esto se debe a que el cónyuge tiene derecho a manifestar lo que estime conveniente sobre la petición de divorcio y a solicitar las medidas familiares y económicas que estime oportunas mediante lo que se conoce como contestación a la demanda.¿Puedo divorciarme en España si me casé en el extranjero?
Si el divorcio es de mutuo acuerdo sí, siempre y cuando los dos cónyuges residan en España y ambos estén de acuerdo en divorciarse aquí. Si el divorcio es contencioso, igualmente los extranjeros casados fuera de España podrán divorciarse aquí:- Si el cónyuge que es demandado tiene su residencia habitual en España.
- Si el cónyuge demandante ha tenido su residencia habitual en España al menos un año antes de haber interpuesto la demanda de divorcio.
- Si el demandante ha tenido su residencia habitual en España al menos seis meses antes de interponer la demanda de divorcio y, además, es de nacionalidad española.
¿Puedo divorciarme por internet?
Esta no nos interesa responder, porque forma parte de la lucha infinita que mantenemos los abogados con los despachos low cost que denigran la profesión. Te puedo decir que aunque el divorcio se haga online, que siempre será el que se haga de mutuo acuerdo, nunca el contencioso, este nunca será express, porque todo acuerdo alcanzado entre las partes, siempre que haya hijos menores de edad, tendrá que ser ratificado por un juez, lo que conlleva a que haya que presentar una demanda de mutuo acuerdo, que debe ir firmada por abogado y procurador, y que debido a la saturación de los juzgados, puede tardar meses en estimarse. Así que ni barato ni express, todo mentira.¿Puedo divorciarme sin abogado?
Tampoco creo que nos interese responder a esta porque hoy en día, y siempre que no haya hijos menores de edad, la gente se puede divorciar ante notario y no es necesario obligatoriamente que intervenga un abogado.¿Puede un abogado ir en contra de su cliente?
Hay que señalar que el Abogado nunca podrá actuar en contra de su cliente, o anteponer sus intereses económicos o de cualquier otro tipo a los de este, sea o haya sido su cliente, pues así viene expresamente recogido en el Código Deontológico de la Abogacía. En el caso de una antiguo cliente, el Abogado no podrá intervenir en un procedimiento en el que este antiguo cliente sea la parte contraria al mismo, siempre y cuando exista un riesgo de que el secreto de la información obtenida en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas se pudiera obtener ventaja en el procedimiento posterior.¿Qué hacer si sufro de ciberbullying?
www.sfabogados.com/derecho-de-familia/faq-todo-sobre-el-divorcioMi trabajo destaca en la profesionalidad y la cercanía con mi cliente. Si necesitas un abogado en Huelva, escríbeme, estaré encantado de atenderte.
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