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Divorcios de extranjeros en España (I)

¿Cuándo un extranjero se puede divorciar en España?

En España, residen multitud de personas que no tienen la nacionalidad española, pudiendo ser ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, o de un tercer estado.

Estas personas, durante su residencia en nuestro país, establecen vínculos laborales, económicos y, por supuesto, familiares. Por lo que es habitual que en España se celebren matrimonios entre un español/a, y una persona extranjera (ciudadano de la UE o no), o también, que se celebre entre dos personas extranjeras. Incluso cada vez  es más común que dos personas casadas en otro país, establezcan de forma permanente su residencia en España.

Existen numerosos ejemplos de este tipo de matrimonios: nacional de Colombia que vive en España y está casado con un español/a, matrimonio alemán que llevan mucho tiempo casados y han decidido trasladar su residencia permanente a España, nacional de Noruega que se casa con nacional de Finlandia en España, entre otros múltiples supuestos.

La problemática surge cuando el matrimonio decide divorciarse, lo que puede resultar aún más complejo si uno de los cónyuges, al momento de tomar la decisión del divorcio, ya no reside en España.

Dicho esto, voy a tratar de dar respuesta a la pregunta que titula este post en las siguientes líneas. Antes de ello, debo advertir que una cuestión es cuándo un tribunal español puede conocer de un divorcio, separación, o nulidad matrimonial cuando, al menos uno de los cónyuges es extranjero, y otra cuestión muy distinta es cuál será la ley aplicable a dicha separación, divorcio o nulidad. 

¿Cuándo un juzgado o tribunal Español va a conocer de una separación, divorcio o nulidad matrimonial, en la que al menos una de las partes sea extranjera?

La respuesta la encontramos en el Reglamento CE/2001/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Si te has mareado solo de leerlo, no te preocupes, puedes llamarlo Reglamento Bruselas II Bis, que es como comúnmente se le conoce en el mundo del derecho.

Para este reglamento, la competencia para conocer de los divorcios que abordamos en este artículo, tiene su base en la residencia habitual de los cónyuges. En él se detallan una serie de supuestos en los que un juzgado español sería competente. Tendrá un juzgado español la competencia cuando:

  • En España se encuentre la residencia habitual de los cónyuges.
  • Cuando en España se encuentre la residencia habitual del demandado.
  • Cuando en España se encuentre el último lugar de residencia de los cónyuges, siempre que alguno de ellos aún se encuentre residiendo allí.
  • En caso de que la demanda se presente de forma conjunta, cuando en España se encuentre la residencia habitual de uno de los cónyuges.
  • Cuando la residencia habitual del demandante esté o haya estado en España, siempre y cuando este haya residido en ella durante al menos el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda.
  • Cuando la residencia habitual del demandante esté o haya estado en España, siempre que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español.

Es importante señalar que estos criterios son alternativos, lo que quiere decir que basta con que te encuentres en una de estas situaciones, para que pueda conocer de tu divorcio un juzgado o tribunal español.

Otra cuestión que se da con cierta frecuencia y a la que quiero también dar respuesta es la siguiente:

Si estoy separado judicialmente o de hecho (sin haber mediado proceso judicial), y ahora quiero divorciarme, ¿puedo hacerlo en España?

A esta pregunta también encontramos respuesta acudiendo al Reglamento Bruselas II Bis, pues el mismo manifiesta que en este caso, regirán los mismos requisitos que he mencionado anteriormente, por lo que si te has separado y ahora quieres divorciarte y tu situación se encuadra en uno de los supuestos mencionados, un juzgado español será el competente.

También, con base al artículo 5 de este reglamento, si te separaste judicialmente en España, el juzgado competente para conocer ahora del divorcio será el juzgado que conoció del procedimiento de separación.

Por último, quiero acabar haciendo mención a que, cuando en los procesos de divorcio que he expuesto al principio del post se tiene que debatir cuestiones relativas a hijos menores de edad, en base al Reglamento Bruselas II Bis, si la residencia del menor se encuentra en España, será un juzgado español el competente, en virtud del principio del interés superior del menor.

¿Necesitas asesoramiento porque te encuentras en esta situación?

Fuente:

Mundojuridico.com:

https://www.mundojuridico.info/cuando-un-extranjero-se-puede-divorciar-en-espana/

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