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Divorciarse en Huelva

Divorcio ante notario

Un divorcio, no es un proceso fácil, pues al factor emocional que conlleva, hay que sumarle la necesidad de regular los efectos futuros que dicho divorcio conlleva respecto a la vida y bienes de los cónyuges, y qué decir, por supuesto, del efecto que tendrá en los hijos, sean menores, mayores de edad o discapacitados.

Desde el año 2.017, junto con el divorcio instado en sede judicial, existe la posibilidad de solicitar el divorcio ante Notario. Antes de ver en qué circunstancias se puede acudir a un Notario a divorciarse, vamos a ver dónde se regula esta modalidad de divorcio.

La Ley 15/2015, de 2 julio, de Jurisdicción Voluntaria, introdujo esta forma de divorcio, pues con ella se modificó los artículos 82 y 87 del Código Civil.

Artículo 82

1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

2. Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

3. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior.

Artículo 87

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

Por lo tanto, junto con el divorcio instado judicialmente (regulado en el artículo 81 del Código Civil), nos encontramos con que también se puede instar el divorcio ante Nptario, pero,

¿Puede cualquier matrimonio divorciarse ante Notario? ¿Hay que cumplir determinados requisitos?

Antes que nada, debo señalar que el código civil, únicamente establece un único requisito a cumplir para instar el divorcio, y es haber estado casado más de tres meses.

Sin embargo, para poder instar el divorcio ante un Notario, se deben cumplir una serie de requisitos adicionales que no todos los matrimonios cumplen. Son los siguientes:

  1. El divorcio debe solicitarse de mutuo acuerdo.
  2. No deben existir hijos menores de edad o con discapacidad. En estos casos, la ley establece como preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, como garante de los derechos e intereses de los hijos menores o con discapacidad, de ahí que en estos casos, solo sea obligatorio acudir al juzgado para divorciarse.
  3. En el caso de que uno de los cónyuges sea mujer, esta no debe estar embarazada al tiempo de solicitar el divorcio. Al igual que ocurre con los hijos menores de edad o con discapacidad, los concebidos no nacidos son titulares de ciertos derechos y, por tanto, el Ministerio Fiscal también interviene como garante de los mismos.
  4. Si existen hijos mayores de edad, estos tendrán que prestar su consentimiento en el acto de divorcio, respecto a las medidas que les conciernen, siempre que estos carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.
  5. Al acto de divorcio habrán de comparecer conjunta y personalmente ambos cónyuges.

Una pregunta que los clientes suelen hacer con frecuencia es, ¿en el divorcio ante Notario también tengo que estar asistido por un abogado/a?

La respuesta es sí, pues no es solo recomendable acudir previamente a un abogado para que asesore sobre si existe la posibilidad de divorciarse ante Notario, sino que será quién asesore también sobre cuáles son las medidas a adoptar más convenientes para los propios cónyuges y para los hijos mayores de edad, si los hay.

Además, la ley hace preceptiva la intervención del abogado, pues junto con los cónyuges, deberá firmar también la escritura notarial que conceda el divorcio.

Una vez que ya sabemos que podemos divorciarnos ante Notario, y junto con nuestro abogado/a hemos confeccionado el Convenio Regulador, ¿a qué Notario podemos acudir?

Podemos acudir a cualquier Notario de nuestra elección de la localidad donde se encuentra el último domicilio común (domicilio conyugal), o del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

¿Y con qué documentos debemos acudir a este Notario?

  • DNI o NIE de los cónyuges. Si eres extranjero, y quieres divorciarte, puede que te interese este post sobre el divorcio de extranjeros en España.
  • Certificado de matrimonio.
  • Libro de familia
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, en su caso.
  • Convenio Regulador.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  • Documentación que acredite que el Letrado interviniente actúa como colegiado ejerciente.
  • Documentación relativa a los bienes y deudas sí, junto al divorcio, se va a proceder a liquidar el régimen económico matrimonial.

Y, ¿Qué pasa después de celebrarse el acto de divorcio?

El Notario remitirá la escritura de divorcio para que el Registro Civil proceda a la inscripción del mismo.

Si también se ha liquidado el régimen económico matrimonial, hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en el plazo máximo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura de divorcio. Una vez liquidado, cada uno de los ya ex cónyuges pueden inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes que les hayan sido adjudicados en la liquidación.

¿Necesitas asesoramiento porque te encuentras en esta situación?

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