En este momento estás viendo ¿Cárcel por espiar el móvil de tu pareja?

¿Cárcel por espiar el móvil de tu pareja?

Voy a tratar un tema que puede pasar desapercibido, incluso, podría considerarse una práctica habitual dentro de las relaciones. Sin embargo, como veremos a continuación, llevarla a cabo puede dar lugar a consecuencias penales. Hablamos de espiar el móvil de tu pareja (sin que él o ella lo sepa), ¿es delito hacerlo? Y, si lo es, ¿conlleva pena de prisión?

Debo empezar respondiendo a la pregunta que titula este post que sí, espiar el móvil de tu pareja sin el conocimiento de esta, puede dar lugar a la comisión de un delito de descubrimiento de secretos contemplado en el artículo 197.1 del Código Penal, por vulnerar la intimidad de tu pareja: el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Para estar cometiendo un delito de descubrimiento de secretos, basta por tanto, basta con la mera aprehensión del teléfono móvil, no siendo necesario el acceso efectivo al contenido del dispositivo móvil de tu pareja, aunque también puede tratarse de otros dispositivos electrónicos, como un ordenador, o incluso otros medios no tecnológicos, como cartas, diarios u otros documentos en papel. La conducta delictiva consiste en tener acceso, repetimos, sin el consentimiento de tu pareja, al medio (tecnológico o no), que es propiedad de esta persona, y acceder a lo que dicho dispositivo o medio contiene.

Y, si se comete este delito, ¿cuál es la pena de prisión que se puede imponer? 

Pues como el propio apartado 1º del artículo 197 del Código Penal establece, la pena a imponer si se comete este delito, la pena sería de prisión de 1 a 4 años y multa económica de 12 a 24 meses.

Elemento importante en todo delito, es la intención de quien lo comete. El Tribunal Supremo, ha sentado doctrina a la intencionalidad en este delito, y afirma que sólo se comete el delito de descubrimiento o revelación de secretos cuando el autor tiene la clara finalidad de acceder o descubrir información que el dueño de los mismos, quiere mantener alejado del conocimiento de terceras personas y con ello ve perturbada su intimidad. Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera que la “visión fugaz” o “momentánea”, del dispositivo electrónico o documento en papel de otra persona, no será considerado delito.

Pero, ¿y si mi pareja me ha facilitado la clave de acceso a su teléfono móvil con anterioridad? ¿también es delito?

La respuesta es nuevamente sí. Pues por lo general, damos permiso a nuestra pareja para acceder a nuestro móvil, diciéndoles cuál es nuestra clave numérica para desbloquearlo, únicamente en momentos y situaciones concretas ya que, por lo general, no solemos darles permiso indefinido para acceder a nuestro teléfono móvil. Para que no exista el delito de descubrimiento de secretos, nuestra pareja debe darnos permiso en ese momento concreto, para que podamos acceder a su teléfono. Y, si queremos acceder nuevamente al mismo, nuevamente tenemos que pedirle permiso.

Por último, hay que señalar que el Código Penal prevé la modalidad de revelación de secretos, contemplada en el apartado 3º del artículo 197: se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Este delito se considera más grave, pues aquí la conducta delictiva no solo está en querer apoderarse de información o secretos de una persona, sino además tener la intención de difundir, revelar o ceder esos datos a terceros, por lo que el menoscabo a la intimidad de la víctima es aún mayor. La pena por este delito es de 2 a 5 años de prisión.

Como conclusión, aunque las acciones descritas en este post puedan considerarse inocuas (que realmente no lo son) o pensemos que no estamos haciendo nada malo, lo cierto es que con este tipo de acciones estamos vulnerando la intimidad de nuestra pareja, y además de cometer un delito, puedes perder su confianza si te descubre.

¿Crees que has podido sufrir algo similar al caso que expongo? Si necesitas ayuda contacta conmigo

Deja una respuesta