MATRIMONIO Y UNIÓN DE HECHO: DIFERENCIAS
En el presente post, quiero tratar un tema del que cada vez se habla con más frecuencia: ¿cuáles son las diferencias entre matrimonio o inscribirse como pareja de hecho? ¿es mejor uno que otro? ¿mis hijos estarán más protegidos si me caso?
Para dar respuestas a estas preguntas, así como otras que puedan surgir de la lectura del siguiente artículo, considero imprescindible comenzar por la definición de ambos.
Comenzando por el matrimonio, este es definido por la RAE como unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. Sin embargo, considero que una definición de matrimonio más acertada y más acorde con los tiempos que corren, sobre todo a partir del año 2.005 (fecha en la que se aprueba la Ley del Matrimonio Homosexul en España) es la que define al matrimonio como unión de dos personas (independientemente de su sexo), concertada mediante determinados ritos religiosos o formalidades legales.
En lo que respecta a las uniones o parejas de hecho, la competencia para regular las mismas las tienen las Comunidades Autónomas. En Andalucía, el artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de 16 de julio, de Parejas de Hecho, define a las uniones o parejas de hecho como la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Una vez visto qué es lo que se entiende por matrimonio y por pareja de hecho, vamos a continuar con las diferencias que existen entre ambas opciones.
Ya adelanto que, desde el punto de vista legal, el matrimonio y la unión de hecho no son iguales, como ya he mencionado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional. Esto se traduce en que las personas que optan por inscribirse como parejas de hecho no tienen los mismos derechos que aquellas personas que contraen matrimonio.
Comenzando por las diferencias en cuanto a su regulación: ya hemos visto anteriormente como la regulación del matrimonio es estatal (art. 44 del Código Civil), y la regulación de las uniones o parejas de hecho es autonómica (cada Comunidad Autónoma tiene su propia Ley de Parejas de Hecho).
En cuanto a los requisitos a cumplir para contraer matrimonio, el artículo 56 del Código Civil establece que se tendrá que acreditar capacidad matrimonial, expresar el consentimiento ante la autoridad competente, y dos testigos, para que se pueda formalizar el acta para su inscripción en el Registro Civil.
En el caso de las parejas de hecho, los requisitos varían en función de la Comunidad Autónoma en la que se quiera inscribir. Puedes consultar los requisitos que se exigen en Andalucía aquí.
En lo que respecta al régimen económico, las diferencias son las siguientes:
- Matrimonio: se puede optar por la separación de bienes, por el régimen de bienes gananciales, o por el régimen de participación.
- Pareja de hecho: se debe acudir necesariamente al Notario para establecer en escritura pública las bases del régimen económico. En Andalucía, en este aspecto, rige el principio de libertad de pacto.
En lo que se refiere a la disolución, una vez constituido el matrimonio o la pareja de hecho:
- Matrimonio: se puede disolver por fallecimiento, o por divorcio (instado por un cónyuge o de común acuerdo entre ambos) cuando hayan pasado más de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- Pareja de hecho: se puede disolver por fallecimiento, notificando la resolución al Registro Autonómico de Parejas de Hecho (por un solo miembro o por ambos), por separación de hecho de más de 6 meses, o por matrimonio de uno de los miembros de la pareja.
- Respecto a los hijos en común, prácticamente no hay diferencias, pues rigen el principio de igualdad y protección de la familia:
- Matrimonio: las medidas respecto de los hijos se pueden solicitar en el procedimiento de divorcio (contencioso o de mutuo acuerdo).
- Parejas de hecho: el procedimiento a instar será el de solicitud de medidas paterno filiales (contencioso o de mutuo acuerdo).
Si bien hemos visto que en cuanto a los hijos en común, prácticamente no existe ninguna diferencia, por contra, en el plano económico es donde más diferencias existen, o donde éstas son más notables:
- Pensión compensatoria:
- Matrimonio: se puede establecer una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges si se dan los requisitos que establece el Código Civil.
- Pareja de hecho: no se puede acudir a los juzgados de familia para solicitarla. En los casos en los que uno de los miembros de la pareja, haya dejado de trabajar, por ejemplo, para cuidar a los hijos, debe acudir a un procedimiento civil ordinario, más largo y complejo. Es por ello que en la práctica es muy difícil que se conceda cuando se disuelve una pareja de hecho.
- Pensión de viudedad:
- Matrimonio: se puede solicitar y conceder una pensión de viudedad con independencia de los años que haya durado el matrimonio, o del nivel de renta o ingresos del cónyuge viudo.
- Pareja de hecho: se podrá conceder al miembro no fallecido de una pareja de hecho siempre y cuando la pareja haya estado inscrita al menos durante los 2 años anteriores al fallecimiento y se acredite haber convivido durante los 5 años anteriores al mismo. Además, el miembro no fallecido tiene que acreditar que no supera el umbral de ingresos marcado por la Comunidad Autónoma correspondiente.
CONCLUSIONES
Al hilo de las preguntas que planteaba al principio, en mi opinión ninguna de ambas opciones es mejor que la otra, pues como se puede comprobar, el matrimonio tiene sus ventajas y sus inconvenientes respecto a la unión de hecho y viceversa. Elegir una u otra opción debe ser en primer lugar, una opción consensuada, teniendo en cuenta múltiples factores, personales, económicos, ideológicos, religiosos, etc.
Por otro lado, en lo que respecta a los hijos, ellos van a estar igual de protegidos, tanto si sus progenitores se casan como si llevan a cabo una unión de hecho, pues es en el ámbito familiar donde las diferencias entre ambas opciones prácticamente desaparecen.
Si se tienen dudas sobre cuál de las dos opciones es la que más te conviene, lo mejor es siempre acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia, que os guiará y ayudará en la toma de decisión. y os ofrecerá cuáles son las ventajas e inconvenientes de cada opción en vuestro caso personal.
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